jueves, 17 de julio de 2014

Todos iguales....

Quisiéramos las victimas tener los mismos derechos que nuestros verdugos (abogado de oficio o forzoso) art. 14, 24 de la constitución Nos encontramos sin lugar a dudas antes  los artículos más complejos de la parte dogmática de nuestra Constitución española. No en vano son los derechos que más demandas de recurso de amparo constitucional genera. ¿Por qué?

DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS

Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
·                                 a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
·                                  
·                                 b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
·                                  
·                                  
·                                 c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
·                                  
·                                 d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
·                                  
·                                  
·                                 e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
·                                  
·                                  
·                                 f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.

5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

6. La asistencia del Abogado consistirá en:
·                                  
·                                 a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
·                                  
·                                 b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
·                                  
·                                 c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

Artículo 520 redactado por L.O. 14/1983, 12 diciembre, por la que se modifican los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de tratamiento y asistencia letrada de detenidos y presos

viernes, 11 de julio de 2014

CARTA DE LIBERTAD DE MENORES DEPORTISTA

Carta de libertad, la vergüenza de la
democracia española, millones de españoles desde la interpretación de la ley decreto 1006/1985 se vulnera derechos constitucionales como el art. 9, 10, 39,43,
las federaciones con sus reglamentos técnicos y su maldita carta de libertad han
destrozado las ilusiones a benjamines, alevines, infantiles, cadetes, juveniles
Y no digamos de los Derechos del Niño,(B.O.E. nº 313 31-12-90) entre cuyos
preceptos se destacaban los relativos a:--la consideración, en todo caso, del
interés superior del niño (3.1), asegurando su protección y bienestar y los
deberes y derechos de los padres (3.2): -- la adopción de medidas para
garantizar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales del
niño (4); -- la libertad de asociación (15.1); (se está hablando de deporte no
profesional), expresamente reforzada con la prohibición de restricción al
ejercicio de este derecho por causas distintas de las establecidas (15.2) y –la
prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, su
familia,..y… el deber de protección de los poderes públicos frente a tal
injerencia (16) y – asimismo, las obligaciones y derechos de los padres
respecto del desarrollo integral del niño (15 y 19), preceptos todos ellos cuyo
cumplimiento pleno se ve obstaculizado por la práctica, y las jodidas cartas de
libertad los exigen el pago en mordida, (dinero negro)
Mirar en Internet

miércoles, 9 de julio de 2014

Discriminación a una familia Canarias en Baleares por hablar español...



Que manía de complicar la convivencia en España, ¿por qué no podemos los padres españoles que el idioma principal sea el Español? En Canarias los colegios públicos y privados  enseñan como primera  lengua la  española, como se vulneras la constitución, el código civil y los derechos humanos del niño. ¿Por qué?

 Artículo 3  Constitución Española
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 154. Código civil
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Principio 7 Derecho del niño 20 de Noviembre 1959
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

miércoles, 2 de julio de 2014

CONSEJOS DE UN PADRE A SU HIJO PARA VIVIR FELIZ




 Jackson Brown no es un gran pensador, ni un Nóbel de literatura. Es sólo un hombre común, un padre preocupado por la felicidad de su hijo que quiso escribir estos simples  'consejos', al momento que éste se iría a estudiar a la Universidad, lejos de su casa. Su hijo decidió fotocopiarlos y los distribuyó entre sus compañeros de estudio. Tuvieron tanto éxito, que una editorial le pidió autorización a Brown para editar un libro con ellos. Poco tiempo después, ampliado bajo el título 'Vivir Feliz', se convirtió en un Best Seller que lleva decenas de ediciones y millones de ejemplares traducidos a varios idiomas.


Observa el amanecer por lo menos una vez al año.


Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos.

Ten un buen equipo de música.

Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa.

Desconfía de los fanfarrones: nadie alardea de lo que le sobra.

Recuerda los cumpleaños de la gente que te importa.

Evita a las personas negativas; siempre tienen un problema para cada solución.

Conduce automóviles que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa.

Nunca existe una segunda oportunidad para causar una buena primera impresión.

No hagas comentarios sobre el peso de una persona, ni le digas a alguien que está perdiendo el pelo. Ya lo sabe.

Recuerda que se logra más de las personas por medio del estímulo que del reproche (dile al débil que es fuerte y lo verás hacer fuerza).

Anímate a presentarte a alguien que te cae bien simplemente con una sonrisa y diciendo: Mi nombre es fulano de tal; todavía no nos han presentado.

Nunca amenaces si no estás dispuesto a cumplir.

Muestra respeto extra por las personas que hacen el trabajo más pesado.

Haz lo que sea correcto, sin importar lo que otros piensen.

Dale una mano a tu hijo cada vez que tengas la oportunidad. Llegará el momento en que ya no te dejará hacerlo.

Aprende a mirar a la gente desde sus sandalias y no desde las tuyas. Ubica tus pretensiones en el marco de tus posibilidades.

Recuerda el viejo proverbio: Sin deudas, sin peligro.

No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios.

Aprende a compartir con los demás y descubre la alegría de ser útil a tu prójimo. (El que no vive para servir, no sirve para vivir).

Acude a tus compromisos a tiempo. La puntualidad es el respeto por el tiempo ajeno.

Confía en Dios, pero cierra tu automóvil con llave.

Recuerda que el gran amor y el gran desafío incluyen también 'el gran riesgo'.

Nunca confundas riqueza con éxito.

No pierdas nunca el sentido del humor y aprende a reírte de tus propios defectos.

No esperes que otro sepa lo que quieres si no lo dices

Aunque tengas una posición holgada, haz que tus hijos paguen parte de sus estudios.

Has dos copias de las fotos que saques y envíalas a las personas que aparezcan en las fotos.

Trata a tus empleados con el mismo respeto con que tratas a tus clientes.

No olvides que el silencio es a veces la mejor respuesta.

No deseches una buena idea porque no te gusta de quien viene.

Nunca compres un colchón barato: nos pasamos la tercera parte nuestra vida encima de él.

No confundas confort con felicidad.

Nunca compres nada eléctrico en una feria artesanal.

Escucha el doble de lo que hablas (por eso Dios nos dio dos oídos y una sola boca).

Cuando necesites un consejo profesional, pídelo a profesionales y no a amigos.

Aprende a distinguir quiénes son tus amigos y quiénes son tus enemigos.

Nunca envidies: la envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.

Recuerda que la felicidad no es una meta sino un camino: disfruta mientras lo recorres.

Si no quieres sentirte frustrado, no te pongas metas imposibles.

'La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo... simplemente disfruta al máximo de todo lo que Dios pone en su camino'