jueves, 14 de febrero de 2013

                       Si no fuera un extraño sino tu hija-o   ¿Qué harías?



A los Gobernantes. (España)
Con las medidas que mides serás medido, dicen los evangelios.

En una sociedad democrática como la española que es de 3º categoría, la mentira es su mayor fuerza.

Una democracia Extra, La verdad en su mayor fuerza.

Uds. Dice que una sociedad decente es aquella que no humilla a ninguno de sus miembros.

Le voy a demostrar que los gobernantes españoles si humilla.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 8 Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas

Artículo 31 7. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. (No el reglamento técnico)

Artículo 43.
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federación deportivas españolas y a las Ligas profesionales, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción.

a. Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.

A partir del año 1985 (decreto ley 1006/85) se inventaron los demócratas como Uds. La carta de libertad.

En las comunidades autonómicas se aprobaron los reglamentos técnicos de las federaciones deportivas como resolución administrativas no como ley y por supuestos no publicadas en el BOE. Pero si editada por las direcciones deportivas autónomas.

Año 1990 no se sabe la cantidad de familias españolas se le exigieron el pagos de la carta de libertad (estamos hablando de millones de millones de pesetas) El reglamento técnico no fue lo repito no fue, no fue. Autorizado el año 1990 (falsedad de documento y detención ilegal).

Uds. Demócratas de 3º categoría soy los responsables de mercadeo y  otras malas hierbas a menores en el deporte español.
En Canaria por primera vez se lee en el dicho boletín resolución-

BOC Nº 100. Lunes 7 de Agosto de 2000 - 2878
Artículo 60º.- Son obligaciones de los clubes:
q) Ningún club podrá fichar a un luchador procedente de un equipo de categoría juvenil o cadete sin abonar previamente los derechos de formación (carta de libertad) establecidos por la Federación de Lucha Canaria.

Sobre las cantidades millonarias que nos exigen a los padres a pagar ¡Porque no podemos declarar  a Hacienda  (Agencia Tributaria) es la única manera de controlar ese dinero negro ¡… ¿No hay banco que dé un crédito para pagar la carta de libertad?

Como tengo el deber y la obligación de proteger a mis hijos de individuos y ambientes que constituyen un riesgo a su integridad física, moral psicológica (Patria potestad)

Mientras en esta democracia de 3º (española) sigan con la Carta de libertad no asciende de categoría




                                   FACTURA………


Membrete
 Del club




           CARTA DE LIBERTAD






                Por la presente, el club concede con esta fecha, la carta de libertad al luchador                                 D._____________________________________ con DNI. __________ para que pueda inscribirse en el club que considere oportuno.


                     Agradeciéndole los servicios prestados durante el tiempo que ha permanecido en este club.

                   Y para que surta los efectos oportunos, se expide la presente carta de libertad en _______________a __de __________de




           
EL PRESIDENTE                                                        EL SECRETARIO
                                     
                                     
                                     

 Sello

Del club


  

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